viernes, 1 de mayo de 2015

VEDA ELECTORAL POR LAS ELECCIONES DEL 3 DE MAYO

La junta electoral de Sierra Grande, hace saber que:

 Conforme a lo dispuesto por la ley O 2431, se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas, con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier propaganda proselitista desde 32 hs (treinta y dos horas) antes del inicio de los comicios, es decir, a la hora 24 del día viernes 1° de mayo ( así se estipula en el art. 166 inc. a de la presente ley).-

 Lo que argumenta EN SU TOTALIDAD, el Artículo 166 del código electoral y de partidos politicos de la provincia de Rio Negro es:

 Prohibiciones. Queda prohibido:

  Los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista, desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de ochenta (80) metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.-

  Admitir reunión de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos.
Los espectáculos populares al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.-

  Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los mismos.
A los electores, el ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.-

  La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal o Junta Electoral podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de ochenta (80) metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos.-

Fuente: PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO
http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/tep/ley2431.php

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